Antes de saber cuánto debe pagar de IVA una comunidad de propietarios deberíamos saber esto.
¿Qué figura jurídica tiene una comunidad de propietarios?

Las comunidades de propietarios no son entidades jurídicas como tal, según la ley de propiedad horizontal, en su lugar le confiere al Presidente la representación de la comunidad.
En el caso de las comunidades de vecinos, para poder emitir facturas deberán obtener el código de identificación fiscal especial para comunidades de propietarios que empieza por H, letra reservada para la comunidad de vecinos y propietarios en régimen de propiedad horizontal.
Pueden por ello, emitir y recibir facturas pero, ¿Qué tipo de IVA deberán aplicar? ¿Pueden acogerse a algún tipo de reducción fiscal?
La respuesta es sí, pero antes vamos a aclarar qué tipos de IVA aplicaremos según el caso.

 

IVA que se aplica al recibir facturas

Por lo general se debe aplicar el 21% a todas las facturas recibidas normalmente de proveedores y servicios recibidos por parte de la comunidad. Que pueden ser, por ejemplo, de facturas de consumo mensual como el agua, luz de zonas comunes, servicios que se hayan contratado como sistemas de seguridad, reparaciones de empresas de mantenimiento, etc.

¿En qué casos hay excepciones y podemos deducirnos un porcentaje de estas facturas?

Hay excepciones y las mostramos en los siguientes párrafos pero en resumen serán de una deducción de un 10% de IVA para Comunidades de propietarios para obras de rehabilitación, reparación o renovación siempre y cuando el material utilizado no supere el 40% del valor del total de la obra.
Como indica el artículo 91, apartado Uno, 2, 10º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, donde nos dice que se puede pagar el 10%.
Transcribimos textualmente lo que dice la ley (también puede leerla usted mismo aquí):

10.º Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.

Algunos ejemplos de cómo se aplicaría la deducción del 10% con algunos ejemplos prácticos:

    1. Contratación de una obra de fontanería para la renovación y arreglo de tuberías. Tendrían un coste total de 20.000 euros cuyo desglose sería de 4.000 euros en materiales y el resto en el pago de los servicios del proveedor. En este caso el material no supone más del 40% por lo que se podría aplicar dicha deducción en la factura y emitirla con un 10% de IVA.
    2. El mismo caso anterior pero en esta ocasión los materiales ascienden a 10.000 euros. En este ejemplo no se podría aplicar dicha deducción ya que el material llega al 50% de la factura por lo que deberíamos aplicar un 21% de IVA.

IVA que se aplica al emitir facturas.

En el caso que las comunidades de propietarios tengan que emitir facturas todas ellas deberán hacerse con el 21% de IVA. Además tendrán la obligación de presentar la liquidación trimestral del IVA ante hacienda si fuera necesario.
Podrían ser por diferentes ingresos, ya sean alquileres de locales comerciales que posea la comunidad, alquiler de fachadas para medios publicitarios, Instalaciones de redes de comunicación en azoteas, etc.