El 1 de septiembre de 2023, entraron en vigor importantes modificaciones en las bonificaciones e incentivos a la contratación laboral en España, como resultado del Real Decreto-ley 1/2023, promulgado el 10 de enero del mismo año. Estas reformas tienen como objetivo simplificar y unificar los incentivos a la contratación, así como establecer nuevos requisitos para las empresas beneficiarias.

Cambios Clave

  • Bonificaciones en cuantías fijas: uno de los cambios más destacados es la transición de las bonificaciones a la contratación, que anteriormente se basaban en porcentajes fijos, a cuantías fijas. Esto simplifica el proceso y proporciona mayor claridad a las empresas.
  • Obligación de mantener el empleo: se ha establecido la obligación de mantener el empleo durante al menos 3 años en los contratos indefinidos y en las transformaciones bonificadas. Esta medida busca fomentar la estabilidad laboral.
  • Nuevas bonificaciones: bonificación por la contratación indefinida de jóvenes inscritos en Garantía Juvenil, la bonificación por la contratación indefinida o incorporación como socios en cooperativas y sociedades, y la bonificación por transformar contratos temporales fijos discontinuos en el sector agrario.

Condiciones para Acceder a las Nuevas Bonificaciones

Para beneficiarse de estas bonificaciones, las empresas deben cumplir con ciertas condiciones:

  • No haber sido inhabilitadas para obtener subvenciones y ayudas públicas, ni para gozar de beneficios fiscales o de la Seguridad Social.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Cumplir con las obligaciones ante la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionadas o excluidas del acceso a bonificaciones por sanciones graves o muy graves.
  • Contar con un Plan de Igualdad si la empresa está legalmente obligada (según la Ley Orgánica 3/2007).

Excepciones en las Bonificaciones

Sin embargo, existen situaciones en las que no se aplican estas bonificaciones:

  • En relaciones laborales de carácter especial, excepto en casos específicos como la contratación de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
  • En contrataciones que involucren a cónyuges, ascendientes, descendientes y parientes hasta el segundo grado del empresario.
  • En contrataciones de personas que hayan trabajado en la misma empresa en los últimos 12 meses antes de su alta en la Seguridad Social bajo contrato indefinido, o en los últimos 6 meses bajo contrato temporal.
  • Para empleadores que hayan extinguido contratos incentivados por despido improcedente o colectivo, quedando excluidos de los incentivos por un año.

Nuevos Incentivos a la Contratación

A partir de septiembre de 2023, se introducen diversos incentivos a la contratación, algunos de los cuales son:

  • Contratación de personas con capacidad intelectual límite: las empresas que contraten a personas con capacidad intelectual límite podrán beneficiarse de una bonificación de 128 euros al mes durante cuatro años.
  • Readmisión de personas por incapacidad permanente: la readmisión de trabajadores con incapacidad permanente total o absoluta da derecho a una bonificación de 138 euros al mes durante dos años.
  • Contratación de mujeres víctimas de violencia de género: la contratación de mujeres con esta condición proporciona una bonificación de 128 euros al mes durante cuatro años.
  • Los contratos de duración determinada para sustituir a trabajadores en ciertas situaciones ofrecen una bonificación de 366 euros al mes durante el período de superposición entre el contrato de sustitución y la prestación o la incapacidad temporal. Estos casos incluyen:
  • Contratos con personas jóvenes desempleadas menores de 30 años que reemplacen a trabajadores que reciben prestaciones por riesgo durante el embarazo o lactancia.
  • Contratos con personas jóvenes desempleadas menores de 30 años que reemplacen a trabajadores que reciben prestaciones económicas por nacimiento, cuidado del menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o lactancia.
  • Contratos con personas desempleadas que reemplacen a trabajadores autónomos, socios trabajadores o socios de cooperativas.
  • Contratos con personas desempleadas con discapacidad que reemplacen a trabajadores con discapacidad con contrato suspendido por incapacidad temporal.
  • Además, se otorga una bonificación de 138 euros al mes cuando una trabajadora es trasladada a un puesto compatible con su estado debido a riesgo durante el embarazo, lactancia o enfermedad profesional.

 Otras bonificaciones incluyen:

  • Contratación indefinida de personas en situación de exclusión social: 128 euros al mes durante 4 años.
  • Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración: 110 euros al mes durante 3 años (128 euros al mes si son mujeres o personas de 45 años o más).
  • Contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo: 128 euros al mes durante 4 años.
  • Contratos de formación en alternancia: 91 euros al mes en cotizaciones y 28 euros al mes en cuotas del trabajador durante la duración del contrato.
  • Transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo: 128 euros al mes durante 3 años (147 euros al mes si son mujeres).
  • Contratación indefinida o incorporación en cooperativas o sociedades laborales después de la formación práctica: 138 euros al mes durante hasta 3 años (durante toda la duración del contrato si hay discapacidad).
  • Contratación de personal investigador predoctoral: 115 euros al mes durante la vigencia del contrato.
  • Incorporación de personas trabajadoras como socias en cooperativas y sociedades laborales: 73 euros al mes durante 3 años (147 euros al mes el primer año y 73 euros al mes los dos años siguientes si son jóvenes o tienen discapacidad).
  • Contratación indefinida de jóvenes con baja cualificación y beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: 275 euros al mes durante 3 años.
  • Contratación de personas con discapacidad: 375 euros al mes durante la vigencia del contrato (425 euros al mes si pertenecen a grupos específicos o 341,66 euros al mes si es un contrato temporal).
  • Contratación de personal investigador en actividades de I+D+i: 40% de bonificación en la cuota empresarial durante 3 años, con un 5% adicional para jóvenes investigadores y mujeres.
  • Contratos de duración determinada para sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o violencias sexuales: 100% de bonificación en las cuotas empresariales durante la suspensión de la trabajadora sustituida, que puede ser de 6 meses en casos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Se garantizan ajustes razonables en la reincorporación.

Las reformas en las bonificaciones e incentivos a la contratación laboral a partir de septiembre de 2023 buscan simplificar y unificar los beneficios para las empresas, fomentar la estabilidad laboral y promover la inclusión de diversos grupos en el mercado laboral. Es esencial que las empresas se informen adecuadamente y cumplan con los requisitos para aprovechar estas oportunidades y contribuir al crecimiento económico y social del país.